Tipos de procesos en el Código Procesal Penal Peruano.
I.- Introducción e importancia
Conocer los diversos tipos de procesos te va a permitir ubicarte rápidamente en el tipo de proceso en el que se tramita tu caso, conocerás en qué sede se llevará a cabo, qué pasos seguirá y qué situaciones puedes enfrentar.
Entonces, conocer los diferentes tipos de procesos te permitirá saber:
----El tipo de proceso en que se tramitará tu caso
----Dónde se tramitará y qué pasos seguirá
----Anticipar contingencias
----Brindar un adecuado asesoramiento al cliente
----Ayudará en el diseño de la estrategia de defensa
----Realizar adecuados seguimientos e impulsos del caso
A continuación, brindamos un panorama general de los 8 tipos de procesos que tiene el Código Procesal Penal. El objetivo de este material IDPE es que tengas un panorama general, los conozcas y sepas cuándo procede cada uno de ellos. Aún no profundizaremos.
II. Panorama de los tipos de procesos en el C. Procesal Penal
El Código Procesal Penal contiene 8 tipos de procesos, que están divididos en dos grandes bloques.
----Por un lado, tenemos al proceso penal común y,
----Por otro lado, tenemos siete procesos penales especiales:
1-Proceso inmediato, 2-Proceso por razón de la función pública, 3-Proceso de seguridad, 4-Proceso por delito de ejercicio privado de la AP, 5-Proceso de terminación anticipada, 6-Proceso por colaboración eficaz y 7-Proceso por faltas.
A.- El proceso penal común. -
El proceso penal común se aplica a la mayoría de los casos, y está divido en tres etapas:
---La investigación preparatoria está cargo del fiscal provincial y se subdivide en:
------Investigación preliminar, a cargo de la Policía (conducción operativa)
------Investigación preparatoria propiamente dicha, a cargo del fiscal.
---La etapa intermedia a cargo del juez de investigación preparatoria y tiene dos fases:
------Fase escrita y
------Fase oral.
---El juzgamiento a cargo de uno o tres jueces de juzgamiento, y se realiza en dos pasos:
------Preparación e instalación del juicio y
------Desarrollo del juicio.
Como dijimos, el proceso penal común es la regla y se aplica a la mayoría de los casos.
A continuación, tienes un panorama con las etapas del proceso penal común a grandes rasgos:
Para terminar el panorama del proceso penal común, debes saber que la segunda instancia en un proceso penal común está a cargo de la Sala Penal Superior, que está compuesta por tres jueces de un rango superior al juez o jueces que dictaron la sentencia.
Y el fiscal que interviene en apelación, también es un fiscal superior, es decir, un fiscal de mayor jerarquía que el fiscal de primera instancia (fiscal provincial).
Veamos:
III. Los siete procesos penales especiales. -
Por otra parte, tenemos a los siete procesos penales especiales, el primero de ellos es el proceso inmediato.
III.1.- El proceso inmediato (art. 446). -
Es un proceso rápido que se aplica a casos simples o sencillos, donde un presunto autor ha sido detenido en flagrancia, ha confesado o donde existe evidencia delictiva. Es obligatorio en los casos de omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad. Tiene solo dos etapas:
-Una etapa de investigación con audiencia de incoación y
-Una etapa de juzgamiento inmediato (el saneamiento se realiza al iniciar el juicio).
III.2.- El proceso por razón de la función pública (art. 449). -
Se aplica cuando el denunciado o investigado es:
-Alto funcionario público, de los comprendidos en el art. 99 de la Constitución Política del Estado: presidente, congresistas, ministros, tribunal constitucional, JNJ, jueces supremos, fiscales supremos, defensor del pueblo y contralor general de la república.
-Jueces y fiscales (no supremos), vocales del Consejo Supremo de Justicia Militar y al procurador público.
Pero este tipo de proceso especial se aplica cuando alguno de estos funcionarios ha cometido delitos durante el ejercicio de su función. Además, se debe seguir este proceso especial hasta cinco años después de haber dejado el cargo. Pasados los cinco años, se procesa al funcionario bajo las reglas del proceso penal común.
Lo particular de este proceso es que se lleva a cabo ante la fiscalía de la nación o ante un fiscal y jueces supremos, y para formalizar la investigación preparatoria contra este tipo de funcionarios se debe cumplir con un requisito adicional:
-Una resolución acusatoria del Congreso de la República, en el caso de altos funcionarios.
-Una disposición de la fiscalía de la Nación, en el caso de los otros funcionarios.
Sin este requisito, no se puede formalizar la investigación preparatoria (es un requisito de procedibilidad).
Este es un cuadro con el proceso penal especial aplicable a altos funcionarios:
Este es un cuadro con el proceso penal especial aplicable a los demás funcionarios (miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, jueces y fiscales superiores y procurador público):
III.3.- El proceso de seguridad. -
Se aplica a inimputables absolutos, que son personas que por su particular condición mental no pueden comprender el carácter delictivo de sus actos (art. 20.1 del CP) . En estos casos no corresponde aplicar una pena propiamente dicha, sino una “medida de seguridad” y el proceso de seguridad sigue las reglas del proceso penal común, pero agrega ciertas reglas específicas para el juzgamiento (como la presencia de un curador, un juicio con exclusión del público, declaración imprescindible del perito, entre otras).
III.4.- El proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal. -
Se aplica a delitos que solo pueden ser “denunciados” (el término correcto es “querella”) por el directamente ofendido por el delito. Por ejemplo:
– Lesiones imprudentes leves (+10 o -20 de descanso) (Art. 124 del CP)
– Delitos contra el honor (Injuria, calumnia y difamación (Art. 130 y ss. del CP)
– Delitos contra la intimidad (Arts. 154° y ss. del CP, excepto 154-A y 155)
Este proceso especial tiene tres etapas:
---La investigación, a cargo del querellante (el que va a formular querella). En estos casos no interviene el Ministerio Público. Excepcionalmente, el querellante puede pedir al juez que autorice una investigación preliminar por parte de la policía para identificar el nombre o domicilio del autor, o para precisar las circunstancias del delito.
Dato: El querellante particular es como el fiscal, su querella debe ser como una acusación (debe proponer hasta regla de tercios para cuantificar la pena).
---La calificación de la querella y su traslado, a cargo del juez penal unipersonal. El juez califica si la querella cumple con todos los requisitos de procedencia, luego expide una resolución (auto admisorio) y corre traslado a las partes por cinco días hábiles para que la contesten y ofrezcan las pruebas que correspondan.
---El juzgamiento, también a cargo del juez penal unipersonal. Pasados los cinco días, el juez cita a juicio, e insta a las partes a que concilien. Si no hay acuerdo se siguen reglas de juicio oral.
Si no hay actividad por tres meses, se produce el abandono que será declarado de oficio.
III.5.- El proceso de terminación anticipada. -
Este proceso especial se da cuando, después de formalizada la investigación preparatoria y hasta antes de la acusación, el investigado llega a un acuerdo con el fiscal para declararse culpable y evitar un juicio oral, a cambio de una reducción de un sexto de la pena (se puede acordar incluso que la pena no sea efectiva).
Este beneficio puede ser acumulado con el que reciba por confesión sincera, siempre que no sea reincidente o habitual. Pero no procede en casos de organización criminal, feminicidio y trata de personas.
III.6.- El proceso por colaboración eficaz. -
Se aplica a aquella persona que reconoce haber cometido un delito y se compromete a proporcionar información valiosa al fiscal para identificar a otros responsables o descubrir otros delitos, a cambio de que le brinden beneficios que pueden ir desde la no imposición de medidas coercitivas como prisión preventiva, hasta la no imposición de penas.
Es un proceso reservado y no contencioso entre el fiscal y la defensa, muy distinto al proceso penal común. Tiene cuatro etapas, las tres primeras a cargo del fiscal, y la última a cargo del juez, conforme se puede apreciar en el siguiente cuadro:
III.7.- El proceso por faltas.-
Las faltas son hechos punibles leves que no alcanzan dañosidad social suficiente para ser categorizados como delitos. Están contempladas en el art. 440 y ss. Del CP. Por ejemplo:
– Lesiones con hasta 10 días de descanso (art. 441),
– Maltrato (art. 442),
– Hurtos hasta el 10% de UIT (art. 444),
– Entre otros.
Este proceso especial tiene dos etapas:
---La investigación, a cargo de la policía.
---El juzgamiento, a cargo del juez de paz letrado (de ser posible en una sesión)
---Apelación va al juez penal.