El
recurso de casación en Derecho penal.
Por: Rodas Asociados. Una firma especializada en consultoría y
litigación estratégica en Derecho Penal.
El recurso de
casación en Derecho penal es un recurso extraordinario que permite impugnar
sentencias o autos emitidos por las Salas Penales Superiores en apelación. Es
el último recurso que tiene una parte para revertir un fallo judicial de
segunda instancia emitido con infracción a las normas y principios de nuestro
ordenamiento jurídico.
En este
artículo brindaremos un panorama general sobre el recurso de casación en
Derecho penal y responderemos a las siguientes preguntas:
¿Qué es el recurso de casación en
Derecho penal y cuál es su base legal?
¿Cuántos tipos de recurso de
casación existen en Derecho penal?
¿En qué casos procede el recurso de
casación ordinario?
¿En qué casos procede el recurso de
casación excepcional?
¿Cuáles son las causas o motivos
para interponer un recurso de casación?
¿Cuáles son los fines del recurso de
casación?
¿Cuál es el plazo para interponer el
recurso de casación?
¿Cuál es el procedimiento que sigue
el recurso de casación?
¿Cuáles son las competencias que
tiene la Corte Suprema al decidir un recurso de casación?
¿Cuál es el contenido y cuáles son
los efectos de la sentencia casatoria?
¿Qué abogado conoce cómo y cuándo
interponer un recurso de casación en Derecho penal?
A continuación veamos la respuesta a
cada una de estas preguntas.
¿Qué es el
recurso de casación en Derecho penal y cuál es su base legal?
El recurso de casación en Derecho
penal es un medio de impugnación extraordinario que solo puede ser interpuesto
contra ciertas resoluciones expresamente previstas en la ley y por motivos
taxativamente enumerados en ella.
El recurso de casación goza de
reconocimiento constitucional en los artículos 141 y 173 de la Constitución
Política del Estado. Y además se encuentra ampliamente regulado en artículos
427 a 438 del Código Procesal Penal.
¿Cuántos tipos
de casación existen en Derecho penal?
Existen dos tipos de casación, la
llamada “casación ordinaria” y la “casación excepcional”.
a).- ¿En qué casos procede el
recurso de casación ordinario?
La casación ordinaria se encuentra
regulada en el art. 427 numerales 1,2 y 3 del Código Procesal Penal y procede
contra las siguientes resoluciones expedidas en apelación por la Sala Penal
Superior:
-Sentencias definitivas;
-Autos de sobreseimiento;
-Autos que pongan fin al
procedimiento penal;
-Autos que extingan la acción penal;
-Autos que extingan o denieguen la
extinción de la pena;
-Autos que conmuten, reserven o
suspendan la pena;
Todas estas resoluciones tienen que
haber sido expedidas por la Sala Superior en apelación.
Pero además la casación ordinaria
tiene otras limitaciones previstas en el art. 427 numeral 2 del Código Procesal
Penal, y estas son:
-Que el delito imputado más grave
tenga en la Ley una pena mínima mayor a seis años de pena privativa de
libertad;
-En el caso de medidas de seguridad,
que la sentencia haya impuesto la medida de “internación”.
-Si se trata de la reparación civil,
que la sentencia haya fijado un monto mayor a las 50 unidades de referencia
procesal. O cuando el objeto de la restitución no pueda ser valorado
económicamente.
b).- ¿En qué casos procede el recurso
de casación excepcional?
La casación excepcional en cambio se
encuentra regulada en el art. 427 numeral 4 del Código Procesal Penal y -como
su nombre lo indica- procederá excepcionalmente cuando no estemos en ninguno de
los supuestos antes mencionados. Es decir, la casación excepcional puede
proceder:
-Cuando se trate de delitos con pena
mínima señalada en la ley igual o menor a seis años de pena privativa de
libertad;
-Cuando la medida de seguridad
impuesta en la sentencia recurrida no sea la de internación;
-O cuando el monto de la reparación
civil sea igual o menor a 50 unidades de referencia procesal;
Pero siempre que la Sala Suprema,
discrecionalmente, considere necesario admitir el recurso de casación para
desarrollar la doctrina jurisprudencial.
En estos casos, el art. 430 numeral
3 exige que la parte que interpone el recurso de casación excepcional consigne
adicional y puntualmente las razones que a su criterio justifican el desarrollo
de la doctrina jurisprudencial que pretende.
Se trata de una “fundamentación
específica” adicional que la Sala Superior deberá constatar al momento de
conceder el recurso de casación excepcional.
¿Cuáles son
las causas o motivos para interponer un recurso de casación?
Las causales para interponer un
recurso de casación se encuentran establecidas en el art. 429 del Código
Procesal Penal y son cinco:
1. Infracción de garantías
constitucionales de carácter procesal o material.
Se invoca esta causal cuando la
sentencia o auto impugnado ha sido expedido con inobservancia de algunas de las
garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida
o errónea aplicación de dichas garantías.
2. Inobservancia de normas
procesales sancionadas con nulidad.
La parte recurrente puede invocar
esta causal cuando la sentencia o auto impugnado incurra o derive de una
inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la
nulidad.
3. Infracción de la ley penal o de
otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.-
En este caso la sentencia o auto
impugnado importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una
falta de aplicación de la Ley penal o de otras normas jurídicas necesarias para
su aplicación.
4. Manifiesta ilogicidad en la
motivación.-
Se invoca esta causal cuando la
sentencia o auto impugnado hayan sido expedidos con falta o manifiesta
ilogicidad en su motivación, pero es necesario que el vicio resulte del propio
tenor de la resolución impugnada.
5. Apartamiento de la doctrina
jurisprudencial.-
En este caso la sentencia o auto
impugnado se apartó de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte
Suprema o, en su caso, por el Tribunal Constitucional.
Estas son las cinco causales
taxativamente previstas por el art. 429 del Código Procesal Penal. Si la parte
invoca en su recurso de casación una causal distinta (no contemplada en el art.
429), la Sala Superior o la Sala Suprema deberán declarar inadmisible el
recurso.
¿Cuáles son
los fines del recurso de casación?
Como se puede apreciar, el recurso
de casación procede ante la inobservancia de garantías constitucionales o de
normas legales de obligatorio cumplimiento, así como ante el apartamiento de la
doctrina jurisprudencial. Por eso se dice que el fin primordial del recurso de
casación es la defensa del Derecho objetivo (conocido como “ius
constitutionis”) y la unificación de la jurisprudencia.
Pero la casación no procede de
oficio, sino ante la impugnación de una de las partes que busca corregir
errores en la interpretación y aplicación del Derecho en un caso concreto. Por
eso se dice que la casación también tiene como fin la defensa del “ius
litigatoris”, es decir, la tutela de los derechos del litigante.
¿Cuál es el
plazo para interponer el recurso de casación?
De acuerdo al art. 414 numeral 1
literal “a” del Código Procesal Penal, el plazo para interponer un recurso de
casación es de diez días. El plazo se deberá computar desde el día siguiente a
la notificación de la resolución (art. 414.2).
Además se debe considerar que de
acuerdo al art. 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el caso de
notificaciones recibidas en la casilla electrónica, el plazo se empieza a
computar desde el segundo día hábil de recibida la notificación.
¿Cuál es el
procedimiento que sigue el recurso de casación?
El procedimiento que sigue el
recurso de casación se encuentra regulado en el art. 430 del Código Procesal
Penal y es el siguiente:
1.- Procedimiento ante la Sala Penal
Superior.-
La parte interesada interpone el
recurso de casación ante la Sala Penal Superior que expidió la sentencia o
auto.
La Sala Superior verificará el
cumplimiento de los requisitos generales de los medios impugnatorios previstos
en el art. 405 y verificará además que se ampare en alguna de las causas
establecidas en el art. 429.
Si estamos ante una “casación
excepcional”, la Sala deberá constatar además que el recurrente haya consignado
una “fundamentación específica” sobre las razones que justifican el desarrollo
de la doctrina jurisprudencial.
Si la Sala declara inadmisible el
recurso, notificará al recurrente quien en el plazo de tres días podrá
interponer recurso de queja de derecho, conforme a lo previsto en los artículos
437 numeral 2 y 414 numeral 1 literal “c” del Código Procesal Penal.
Si la Sala concede el recurso,
notificará a las partes para que comparezcan ante la Corte Suprema y -si el
caso proviene de un distrito judicial distinto al de Lima-, fijen nuevo
domicilio procesal ante la Corte Suprema.
Luego elevará el recurso a la Corte
Suprema.
2.- Procedimiento ante la Sala Penal
de la Corte Suprema.
La Corte Suprema correrá traslado
del recurso a las demás partes por el plazo de diez días, y acto seguido, sin
trámite alguno, emitirá un auto decidiendo conforme al artículo 428 si el
recurso está bien concedido y si procede conocer el fondo del mismo. La Sala
Suprema expedirá esta resolución en el plazo de 20 días y para ello bastan tres
votos de los magistrados que conforman la Sala Suprema.
Si la Sala Suprema rechaza el
recurso, termina el procedimiento.
Si la Sala Suprema concede el
recurso de casación, el expediente se encontrará por diez días en la Secretaría
a disposición de las partes, para que puedan examinarlo y presentar, si lo
estiman conveniente, alegatos ampliatorios. En estos alegatos no se pueden
invocar nuevas causales o motivos de casación, solo se pueden ampliar los
fundamentos de las causales invocadas y ya calificadas por la Sala Suprema.
Luego la Sala Suprema señalará día y
hora para la audiencia de casación, con citación de las partes apersonadas. Es
muy importante considerar que de acuerdo al art. 431 numeral 2 del Código
Procesal Penal es obligatoria la concurrencia de la parte que interpuso el
recurso. Si el recurrente no comparece a la audiencia, la Sala Suprema
declarará inadmisible el recurso de casación.
En la audiencia primero intervendrá
el abogado de la parte que interpuso el recurso de casación, luego los abogados
de las demás partes. Si el imputado asiste a la audiencia, se le concederá la
palabra al final.
Culminada la audiencia, la Sala
Suprema expedirá la sentencia de casación en el plazo de veinte días. A
diferencia del auto que calificó la admisión del recurso, la sentencia
casatoria requiere cuatro votos conformes de los magistrados integrantes de la Sala.
¿Cuáles son
las competencias que tiene la Corte Suprema al decidir un recurso de casación?
La Sala Suprema solo tiene
competencia para pronunciarse respecto de las causales o motivos de casación
expresamente invocados en el recurso de casación (sin perjuicio de las
cuestiones que legalmente sean revisables de oficio).
En segundo lugar la Sala Suprema
solo podrá pronunciarse sobre “errores jurídicos” de la resolución impugnada.
Se debe sujetar a los hechos ya establecidos en la sentencia o auto impugnados
y no podrá realizar una nueva valoración probatoria.
Si los errores jurídicos de la
resolución o auto impugnado no influyen en su parte dispositiva, no causarán
nulidad y la Sala Suprema simplemente corregirá el error en la sentencia
casatoria.
¿Cuál es el
contenido y cuáles son los efectos de la sentencia casatoria?
Si la Sala
Suprema declara fundado el recurso de casación y no es necesario un nuevo
debate, declarará la nulidad de la resolución impugnada y se pronunciará sobre
el fondo del asunto. Esto se conoce como “anulación sin reenvío”.
Pero si la Sala
Suprema declara fundado el recurso y dispone que se reenvíe el proceso para un
nuevo pronunciamiento, deberá indicar qué juez o Sala Penal es competente para
conocer el caso y expresará además los actos procesales que deberán realizar.
La anulación de
la Sala Suprema puede ser total o parcial. Si no anula todas las disposiciones
de la resolución impugnada, las partes que subsisten y no tienen nexo esencial
con la parte anulada adquieren calidad de cosa juzgada.
La sentencia
casatoria no podrá ser recurrida, sin perjuicio del recurso de revisión
previsto en el art. 439 del Código Procesal Penal.
¿Qué
abogado conoce cómo y cuándo interponer un recurso de casación?
El abogado
capacitado para diseñar e interponer un recurso de casación es un abogado
penalista. La interposición del recurso de casación requiere conocer el tipo de
casación que se interpondrá y las causales para interponer una casación.
Como vimos, las
causales para interponer un recurso de casación son cinco: infracción de
garantías constitucionales, de normas procesales sancionadas con nulidad,
infracción de la ley penal, manifiesta ilogicidad y apartamiento de la doctrina
jurisprudencial.
Esto exige que
el abogado penalista conozca y sepa identificar cuáles por ejemplo son las
garantías constitucionales o cuáles son las normas procesales o cuál es la
doctrina jurisprudencial que infringe la resolución recurrida. El recurso de
casación es un recurso por excelencia técnico y exige mucha formación en los
abogados penalistas litigantes.
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